Micelio
Auto12 de junio de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Silvia Moreno De Florez Y Otras·Demandado Ugpp Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Desacumulación de expedientes
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se dispone desacumular los expedientes de la referencia, por encontrar que los mismos presentan identidad temática, pero tienen supuestos fácticos distintos que no son susceptibles de ser abordados en una sola decisión judicial, pues los problemas jurídicos son disímiles y generan diferencias sustanciales en la aplicación de las reglas jurídicas.

Igualmente se dispone, suspender los términos de decisión de los mismos procesos por un lapso de 9 días hábiles, hacer la advertencia de una nulidad saneable, proceder a la vinculación de terceros interesados y ordenar la práctica de pruebas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. DESACUMULAR los expedientes T-6.053.509 y T-6.053.595, por las razones expuestas en esta decision. Por ende, la Secretaria General de la Corte realizara las constancias y anotaciones respectivas.
  2. Segundo. SUSPENDER los terminos de decision de los expedientes T-6.053.509 y T-6.053.595, conforme al articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015, por un lapso de nueve (9) dias habiles. Se reanudaran el dia veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
  3. Tercero. OFICIAR a la senora Silvia Moreno de Florez, accionante en el expediente T-6.053.509, para que, en el termino de tres (3) dias siguientes a la notificacion de este auto, informe detalladamente: (i) desde y hasta cuando convivio con Miguel Angel Florez Hernandez; (ii) como se dio la convivencia entre ustedes -interrumpida o ininterrumpidamente- detallando las circunstancias que estime conveniente y aportando los elementos de juicio que considere pertinentes; (iii) aclare, si el causante convivio con usted durante todo el tiempo en que estuvo vigente su matrimonio, ?como explica la convivencia de 17 anos de aquel con la senora Garces de Ortiz que usted reconoce en su escrito de tutela?.
  4. Ademas de lo anterior (iv) aportara las pruebas que estime conveniente con el fin de acreditar el tiempo convivido con el senor Miguel Angel Florez Hernandez y (v) el registro civil de matrimonio en el que conste la vigencia de la union hasta la fecha del fallecimiento del causante.
  5. Tambien precisara (vi) cual es su estado de salud actual (soportado en lo posible en los documentos relevantes para probar su condicion) y cual es su red de apoyo familiar, en concreto (vii) donde reside actualmente, (viii) con quien convive en ese lugar, especificando (ix) quien asume los gastos de mantenimiento del hogar y sus gastos basicos y (x) si tiene algun ingreso o renta.
  6. Las manifestaciones que haga la accionante en atencion a este requerimiento se entenderan efectuadas bajo la gravedad del juramento.
  7. Cuarto. VINCULAR al tramite de la accion de tutela del expediente T-6.053.595 al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, al Ministerio del Trabajo, a Positiva Compania de Seguros S.A. y al Consorcio FOPEP.
  8. Quinto. ADVERTIR, a traves de la Secretaria de esta Corporacion, a las personas vinculadas que pueden solicitar la nulidad de lo actuado en el expediente T-6.053.595, con el fin de que se rehaga el tramite con su participacion. Para efectos de lo anterior otorgueseles el termino de tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta decision, y hagaseles saber que si omiten pronunciarse, sanearan el vicio detectado y el tramite de revision de la accion de tutela de la referencia continuara en esta Corte, conforme el articulo 137 del Codigo General del Proceso. En este ultimo evento tienen la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa respecto de las pretensiones del escrito de tutela, dentro del presente tramite de revision.
  9. Sexto. REMITIR a cada una de las entidades vinculadas en el expediente T-6.053.595, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, copia de esta providencia y de la accion de tutela junto con sus anexos22, de las contestaciones que obran en el expediente23 y de la sentencia de unica instancia24, para efecto de que puedan ejercer plenamente su derecho a la defensa. Tendran tres (3) dias a partir de la notificacion de esta providencia para proponer su defensa, si no optan por solicitar la nulidad de lo actuado en el expediente T-6.053.595.
  10. Septimo. INSTAR, a traves de la Secretaria de esta Corporacion, al Juzgado
  11. Tercero. Civil del Circuito de Neiva para que, en adelante, se abstenga de limitar el derecho a la defensa de las personas a las que se vea en necesidad de vincular, luego de admitida las demandas de tutela, como lo hizo en el caso de la Positiva Compania de Seguros S.A. y del Consorcio FOPEP. En caso de verse en la necesidad de reducir los terminos de respuesta, debera hacerlo en forma razonable y garantizando que los vinculados reconozcan el debate planteado y su rol en el.
  12. Octavo. OFICIAR a la senora Fanny Quimbayo, accionante en el expediente T-6.053.595 para que, en el termino de tres (3) dias siguientes a la notificacion de este auto, (i) precise y soporte con los documentos que considere pertinentes, cual es su estado de salud actual; (ii) establezca concretamente donde reside, (iii) con quien convive en ese lugar, especificando (iv) quien asume los gastos de mantenimiento del hogar. Ademas debera informar (v) con que ingresos cuenta actualmente y (vi) como ha solventado sus necesidades desde 2011; (vii) cuantos hijos tiene, relacionando sus nombres y cedulas de ciudadania. Las manifestaciones que haga la accionante en atencion a este numeral se entenderan efectuadas bajo la gravedad del juramento.
  13. Aportara, ademas, copia completa de las sentencias del 29 de agosto de 2008 del Juzgado 4deg Laboral del Circuito de Descongestion, del 31 de agosto de 2010 del Tribunal Superior de Bogota y el mandamiento de pago emitido por el Juzgado 4deg Civil Municipal de Descongestion, como las decisiones relevantes subsiguientes, en el marco del proceso ejecutivo que promovio, conforme lo relato en su escrito de tutela.
  14. Noveno. OFICIAR a Direccion Ejecutiva Seccional de Administracion Judicial de Bogota para que, dentro del expediente T-6.053.595, en el termino de tres (3) dias a partir de la notificacion de esta decision, remita copia de las sentencias del 29 de agosto de 2008 del Juzgado 4deg Laboral del Circuito de Descongestion, del 31 de agosto de 2010 del Tribunal Superior de Bogota en el proceso ordinario propuesto por Fanny Quimbayo contra el ISS, cuyo radicado es el 2005-285. Lo anterior por reiteracion de la orden emitida por el Juzgado
  15. Tercero. Civil del Circuito en auto del 1deg de noviembre de 2016 (Oficio Ndeg3959 del 1deg de noviembre de 2016).
  16. Decimo. OFICIAR a COLPENSIONES para que precise (i) cual fue el tramite que dio al caso la Gerencia Nacional de Defensa Judicial tras la remision que se le hizo de el en noviembre de 2015, mediante la Resolucion GNR364783 y (ii) mediante que acto hizo la notificacion de esta situacion a Positiva Compania de Seguros S.A. tal como lo se lo anuncio a la senora Fanny Quimbayo en la Resolucion GNR364783 del 19 de noviembre de 2015. Lo anterior en un termino de tres (3) dias a partir de la notificacion de esta decision.
  17. Undecimo. OFICIAR a la UGPP con el fin de que establezca y relacione en detalle la gestion que ha adelantado para incluir en nomina a la senora Fanny Quimbayo tras conocer el asunto del que trata del expediente T-6.053.595 y precise para cuando tiene previsto el pago de las mesadas pensionales a su favor.
  18. Duodecimo. INFORMAR, a traves de la Secretaria de esta Corporacion, a las accionantes y a las personas vinculadas y oficiadas en esta decision que, en aras de agilizar la remision de lo solicitado, adicional al envio por correspondencia fisica, podra hacerse llegar la documentacion al correo electronico sandragc@corteconstitucional.gov.co.
  19. Decimotercero. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, una vez agotado el termino otorgado en los numerales
  20. segundo. y
  21. cuarto. a noveno, y copiadas las comunicaciones recibidas en virtud de ellos, REMITASE en forma inmediata el expediente al despacho de la Magistrada Sustanciadora y PONGASE A DISPOSICION de las partes y personas vinculadas, la reproduccion de aquellas comunicaciones, que permanecera disponible en la Secretaria General de esta Corporacion, durante el termino de dos (2) dias.
  22. Decimocuarto. COMUNICAR y suministrar copia completa de esta providencia a las partes y a las personas juridicas vinculadas mediante la orden primera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.